Destinase para el cumplimiento de esta Ley la suma de millón y medio de pesos ($1.500,000) que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, y se declararan los gastos de necesidad imprescindible. En defecto de la apropiación podrá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes sin audiencia del Consejo de Estado o emitir empréstitos internos, garantizados con bonos de deuda pública.
Créase una Junta compuesta de tres miembros elegidos así: uno por el Senado, otro por la Cámara y otro por la Sociedad de Agricultores de la capital, que asesorara el Ministerio de Industrias en todos los contratos que celebre dentro de esta Ley.
La Junta durara por dos años. Sus miembros devengaran diez pesos ($10) por cada sesión a que concurran, pero no podrán ganar más de cuarenta pesos ($40) al mes.