Micelio

Artículo 43

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase para el cumplimiento de esta Ley la suma de millón y medio de pesos ($1.500,000) que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, y se declararan los gastos de necesidad imprescindible. En defecto de la apropiación podrá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes sin audiencia del Consejo de Estado o emitir empréstitos internos, garantizados con bonos de deuda pública.

Parágrafo

Créase una Junta compuesta de tres miembros elegidos así: uno por el Senado, otro por la Cámara y otro por la Sociedad de Agricultores de la capital, que asesorara el Ministerio de Industrias en todos los contratos que celebre dentro de esta Ley.

La Junta durara por dos años. Sus miembros devengaran diez pesos ($10) por cada sesión a que concurran, pero no podrán ganar más de cuarenta pesos ($40) al mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926