º La Escuela Nacional de Veterinaria funcionará en el presente año en el local que contrate el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, con el personal y las asignaciones que se enumeran en seguida: Un Rector, con $ 100 mensuales. Un Secretario Habilitado, con $ 80 mensuales. Un Escribiente Celador, con $ 40 mensuales. Un Jefe de Clínica, con $ 30 mensuales. Un Portero, con $ 40 mensuales. Un Director, con $ 30 mensuales. Dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno. Once Profesores para las cátedras de Historia natural, Química general, Zootecnia especial y exterior de los animales, Inspección de carnes, Terapéutica aplicada, Física general, Histología, Enfermedades de los Órganos y parasitarias, enfermedades infecciosas, Higiene y Policía veterinarias, Dibujo, en obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 40 mensuales cada cátedra. Cuatro Profesores para las cátedras de Anatomía primero, Clínica y Diagnostico, Cirugía especial y Clínica quirúrgica, con obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 50 cada cátedra.
Decreto 381 de 1924 →Vigente
Artículo 1
La Escuela Nacional De Veterinaria Funcionará En El Presente Año En El Local Que Contrate El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Enumeran En Seguida: Un Rector, Con $ 100 Mensuales
Decreto 381 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Escuela Nacional de Veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.