Micelio

Artículo 1

La Escuela Nacional De Veterinaria Funcionará En El Presente Año En El Local Que Contrate El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Enumeran En Seguida: Un Rector, Con $ 100 Mensuales

Decreto 381 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Escuela Nacional de Veterinaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Escuela Nacional de Veterinaria funcionará en el presente año en el local que contrate el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, con el personal y las asignaciones que se enumeran en seguida: Un Rector, con $ 100 mensuales. Un Secretario Habilitado, con $ 80 mensuales. Un Escribiente Celador, con $ 40 mensuales. Un Jefe de Clínica, con $ 30 mensuales. Un Portero, con $ 40 mensuales. Un Director, con $ 30 mensuales. Dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno. Once Profesores para las cátedras de Historia natural, Química general, Zootecnia especial y exterior de los animales, Inspección de carnes, Terapéutica aplicada, Física general, Histología, Enfermedades de los Órganos y parasitarias, enfermedades infecciosas, Higiene y Policía veterinarias, Dibujo, en obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 40 mensuales cada cátedra. Cuatro Profesores para las cátedras de Anatomía primero, Clínica y Diagnostico, Cirugía especial y Clínica quirúrgica, con obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 50 cada cátedra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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