Micelio

Artículo 14

El Extranjero Titular De Visa Temporal, Excepto Visitante, Que Desee Permanecer En El Territorio Nacional Deberá Iniciar El Trámite De Solicitud De La Nueva Visa, Por Lo Menos Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A La Fecha De Vencimiento De La Visa Vigente De La Cual Sea Titular

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero titular de visa temporal, excepto visitante, que desee permanecer en el territorio nacional deberá iniciar el trámite de solicitud de la nueva visa, por lo menos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la visa vigente de la cual sea titular. No podrá solicitar visa alguna en el territorio nacional el extranjero que haya ingresado ilegalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996