VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Dado en santafé de Bogotá D.C., a los, tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres(1993). Comuníquese y cúmplase (Fdo.) EL PRESIDENTE Luis Fernando Ramírez Acuña. (Fdo.) EL SECRETARIO Luis Eliseo Velásquez Londoño.»
Decreto 461 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.