º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 73. Del artículo 1167. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior de Bogotá) $3.192.00 Del artículo 1206. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo 900.00 Suman los contracréditos $4.092.00 Capítulo 73. Al artículo 1166. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) $3.192.00 Al artículo 1207. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) $900.00 Suman los créditos $4.092.00
Decreto 2547 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional Capítulo 73
Decreto 2547 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.