Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional Capítulo 73

Decreto 2547 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 73. Del artículo 1167. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior de Bogotá) $3.192.00 Del artículo 1206. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo 900.00 Suman los contracréditos $4.092.00 Capítulo 73. Al artículo 1166. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) $3.192.00 Al artículo 1207. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) $900.00 Suman los créditos $4.092.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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