Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1932 · POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL MUNICIPIO DEL GUAMO (TOLIMA) Y SE HACEN UNAS CESIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Consejo Municipal del Guamo-del Departamento del Tolima-para invertir en la obra de la planta eléctrica de ese lugar, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) que tiene en caja para el acueducto público como parte del auxilio decretado por la Ley 34 de 1926 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1932