Micelio

Artículo 63

Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan, Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al 25% Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 2563 de 1981 · Por el cual se fija la retención cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan, señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 25% del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establecido equivalente a 22.5 kilogramos de café pergamino por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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