Micelio

Artículo 3

Decreto 99 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 868 de 1999 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 16 del Decreto 868 de 1999, el cual quedará así. "Artículo 16. Inicio de operaciones . Los titulares deberán iniciar operaciones dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que confiere el título habilitante respectivo. Para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el inciso anterior, el inicio de operaciones se entiende como la prestación del servicio portador a terceros o la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de la red de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los Términos de Referencia. Adicionalmente, a quien se le otorgue el título habilitante en el ámbito nacional, deberá iniciar operaciones al menos en seis (6) ciudades capitales de Departamento en un período no mayor a tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del título habilitante, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los Términos de Referencia."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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