Micelio

Artículo 23

Los Perros Asignados Para Vigilancia Y Seguridad Privada, Deben Ser Previamente Entrenados En El Ejercicio Básico De Defensa Controlada, Con Un Curso No Inferior A Cuatro (4) Meses, El Cual Se Demostrará Con Las Certificaciones Que Para Tal Efecto Expida La Policía Nacional- Escuela De Formación De Guías Y Adiestramiento De Perros, El Centro De Adiestramiento Canino Del Ejército Nacional O Por Entidades Debidamente Autorizadas Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados en el ejercicio básico de defensa controlada, con un curso no inferior a cuatro (4) meses, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida la Policía Nacional- Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 2001