Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados en el ejercicio básico de defensa controlada, con un curso no inferior a cuatro (4) meses, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida la Policía Nacional- Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 23
Los Perros Asignados Para Vigilancia Y Seguridad Privada, Deben Ser Previamente Entrenados En El Ejercicio Básico De Defensa Controlada, Con Un Curso No Inferior A Cuatro (4) Meses, El Cual Se Demostrará Con Las Certificaciones Que Para Tal Efecto Expida La Policía Nacional- Escuela De Formación De Guías Y Adiestramiento De Perros, El Centro De Adiestramiento Canino Del Ejército Nacional O Por Entidades Debidamente Autorizadas Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.