Micelio

Artículo 4

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Los Procesos En Curso Por Los Delitos De Secuestro E Incendio De Vehículo Automotor, Cometidos A Partir ,de La Declaratoria Del Actual Estado De Sitio, Pasarán A La Jurisdicción Penal Militar En El Estado En Que Se Encuentren

Decreto 2260 de 1976 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, los procesos en curso por los delitos de secuestro e incendio de vehículo automotor, cometidos a partir ,de la declaratoria del actual estado de sitio, pasarán a la jurisdicción penal militar en el estado en que se encuentren. También pasarán a dicha jurisdicción, en el estado en que se encuentren, los procesos correspondientes a los delitos de .que trata el artículo 2°, cualquiera hubiere sido la fecha de su iniciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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