De La Ley 62 De 1946, Por El Comisionado Que Designe El Ministerio De La Economía Nacional Entregará A La Cooperativa Agrícola Del Magdalena Limitada, Los Útiles, Equipos Y Demás Elementos Adquiridos Para El Tratamiento Sanitario Contra La Sigatoka, Tan Pronto Como El Gobierno Reciba Tales Elementos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 2224 de 1947 · Sobre modalidades para la entrega de los haberes del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. Para cumplir lo ordenado en el
Parágrafo 1
del artículo 1º de la Ley 62 de 1946, por el comisionado que designe el Ministerio de la Economía Nacional entregará a la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, los útiles, equipos y demás elementos adquiridos para el tratamiento sanitario contra la sigatoka, tan pronto como el Gobierno reciba tales elementos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.