Micelio

Artículo 4

Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la instrucción pública.

En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical, tendrán el carácter de profesores para todos los efectos legales y fiscales.

Parágrafo

Los miembros de la Banda Nacional, que gocen de pensiones de jubilación a cargo del Estado, tendrán derecho a percibir además de dicha pensión la totalidad del sueldo que les corresponda de conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, o como profesores en cualquiera otro establecimiento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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