La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la instrucción pública.
En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical, tendrán el carácter de profesores para todos los efectos legales y fiscales.
Los miembros de la Banda Nacional, que gocen de pensiones de jubilación a cargo del Estado, tendrán derecho a percibir además de dicha pensión la totalidad del sueldo que les corresponda de conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, o como profesores en cualquiera otro establecimiento público.