Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 28 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . Son funciones de la Unidad

a)

Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b)

Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c)

Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

d)

Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;

e)

Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;

f)

Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector Minero-Energético;

g)

Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;

h)

Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero-Energético;

i)

Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;

j)

Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;

k)

Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la Ley;

l)

Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada; ll) Las demás que le señale la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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