º. Funciones . Son funciones de la Unidad
Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector Minero-Energético;
Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero-Energético;
Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;
Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la Ley;
Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada; ll) Las demás que le señale la Ley.