Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.
Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.
Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.