Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3570 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3287 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3287 del 20 de noviembre de 1982, el cual quedará así: "Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorgar a las personas de que trata el artículo anterior, crédito con destino a la construcción o reparación de vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos, actividades agrícolas y ganaderas y cultivos de pancoger. Para los pequeños y medianos productores, así como para los amnistiados, los intereses para los préstamos, serán los más bajos que la Caja Agraria ofrece y los plazos y condiciones de pago, los más largos y adecuados que se otorguen para los créditos de fomento.

Parágrafo

Los deudores de la Caja Agraria, dentro del presente programa podrán respaldar sus obligaciones con garantías personales o reales, o con las que al efecto otorgue la Caja Agraria, a través del subprograma de garantías para créditos de rehabilitación - sector agropecuario, cuya reglamentación se dispondrá en el contrato de administración que al efecto celebre el Ministerio de Agricultura a nombre del Gobierno con la Caja".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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