º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3287 del 20 de noviembre de 1982, el cual quedará así: "Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorgar a las personas de que trata el artículo anterior, crédito con destino a la construcción o reparación de vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos, actividades agrícolas y ganaderas y cultivos de pancoger. Para los pequeños y medianos productores, así como para los amnistiados, los intereses para los préstamos, serán los más bajos que la Caja Agraria ofrece y los plazos y condiciones de pago, los más largos y adecuados que se otorguen para los créditos de fomento.
Los deudores de la Caja Agraria, dentro del presente programa podrán respaldar sus obligaciones con garantías personales o reales, o con las que al efecto otorgue la Caja Agraria, a través del subprograma de garantías para créditos de rehabilitación - sector agropecuario, cuya reglamentación se dispondrá en el contrato de administración que al efecto celebre el Ministerio de Agricultura a nombre del Gobierno con la Caja".