Para calificar de oficial un despacho telegráfico introducido por los funcionarios que enumeran los artículos 2. º á 8.º de este decreto, se tendrá en cuenta si todo el contenido versa sobre servicio oficial y si la urgencia está notoriamente demostrada, de tal manera que no sea posible COMUNICAR EL ASUNTO POR CORREO sin grave perjuicio para los intereses públicos ocasionado por la demora. Asimismo se tendrá en cuenta que el despacho no pase en su totalidad de la limitación fijada á cada empleado ó entidad ó persona particular en dichos artículos, porque si carece de alguna de estas condiciones debe inmediatamente ser rechazado, á menos que el introductor pague el porte que cause la excedencia.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 12
Para Calificar De Oficial Un Despacho Telegráfico Introducido Por Los Funcionarios Que Enumeran Los Artículos 2
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.