ARTICULO 317. Eximente de punibilidad. El responsable de los hechos punibles descritos en los Artículos anteriores quedará exento de pena si probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba
Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo, o cesación de procedimiento, excepto si se tratare de prescripción de la acción.
Sobre la imputación de hechos que se refieran a la vida sexual, conyugal o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y el pudor sexuales.