Micelio

Artículo 5

Si La Nave O Embarcación Pertenece A Varias Personas En Común Y Proindiviso, O Por Partes Determinadas, O Si Están Aseguradas A Varias Compañías Como Una Sola Unidad, O Por Partes, El Gobierno Podrá Exigir De Uno Cualquiera De Los Copropietarios, O De Una Cualquiera De Las Compañías Coaseguradoras, El Cumplimiento De Este Decreto, Quedando A Salvo Los Derechos Del Obligado Para Exigir De Los Otros Copropietarios O Coaseguradores, Las Partes O Cuotas Que Legalmente Les Corresponden

Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si la nave o embarcación pertenece a varias personas en común y proindiviso, o por partes determinadas, o si están aseguradas a varias compañías como una sola unidad, o por partes, el Gobierno podrá exigir de uno cualquiera de los copropietarios, o de una cualquiera de las compañías coaseguradoras, el cumplimiento de este Decreto, quedando a salvo los derechos del obligado para exigir de los otros copropietarios o coaseguradores, las partes o cuotas que legalmente les corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2755 de 1961