º Si la nave o embarcación pertenece a varias personas en común y proindiviso, o por partes determinadas, o si están aseguradas a varias compañías como una sola unidad, o por partes, el Gobierno podrá exigir de uno cualquiera de los copropietarios, o de una cualquiera de las compañías coaseguradoras, el cumplimiento de este Decreto, quedando a salvo los derechos del obligado para exigir de los otros copropietarios o coaseguradores, las partes o cuotas que legalmente les corresponden.
Artículo 5
Si La Nave O Embarcación Pertenece A Varias Personas En Común Y Proindiviso, O Por Partes Determinadas, O Si Están Aseguradas A Varias Compañías Como Una Sola Unidad, O Por Partes, El Gobierno Podrá Exigir De Uno Cualquiera De Los Copropietarios, O De Una Cualquiera De Las Compañías Coaseguradoras, El Cumplimiento De Este Decreto, Quedando A Salvo Los Derechos Del Obligado Para Exigir De Los Otros Copropietarios O Coaseguradores, Las Partes O Cuotas Que Legalmente Les Corresponden
Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.