Micelio

Artículo 5

º Los Peritos Que, Conforme Al Artículo 6º De La Ley 79 De 1986, Debe Asignar La Respectiva Autoridad De Policía Para Evaluar El Daño Causado Con La Deforestación, Serán Escogidos Entre Quienes Figuran En La Lista Que Para Cada Región Fije La Entidad Administradora Del Recurso Forestal

Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los peritos que, conforme al artículo 6º de la Ley 79 de 1986, debe asignar la respectiva autoridad de policía para evaluar el daño causado con la deforestación, serán escogidos entre quienes figuran en la lista que para cada región fije la entidad administradora del recurso forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 1987