Art. 4.° Sin perjuicio de las autorizaciones concedidas, el Poder Ejecutivo podrá también promover la organizacion de una Compañía anónima, con residencia en el país, que se encargue de emprender la construccion del ferrocarril, i a este efecto se le autoriza :
1.º Para tomar en dicha Compañía el número de acciones que estime conveniente ;
2.º Para garantizar un interes anual de 7 por 100 a favor del capital que pongan en la empresa loa demas accionistas;
3.º Para contratar empréstitos en el estranjero por las cantidades que vaya necesitando para cubrir a su debido tiempo las acciones que tome en la Compañía ;
4.º Para aplicar al pago de las mismas acciones el sobrante que quede de los fondos especiales creados por la lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías despues de cubrir los intereses de los empréstitos que se hayan contratado ;
5.º Para aplicar al mismo objeto el producto de la parte de la renta de salinas que corresponda a los Estados de Cundinamarca, Boyacá i Santander, concedida por la lei de 24 de mayo de 1869, desde cuando el Poder Ejecutivo lo juzgue absolutamente indispensable para atender a la construccion de la obra o al pago de los intereses del capital que en ella se invierta ;
6.º Para aplicar al mismo objeto el saldo anual que arrojen los Presupuestos nacionales a favor del Tesoro ;
7.º Para garantizar el pago de lasnonecantidades que el Poder Ejecutivo tomenonea préstamo, destinando para ello los fondos especiales mandados establecer por la leí de 5 de junio ántes citada ; i
8.º Para sustituir, en calidad de garantía de pago de los empréstitos, lanonerenta del ferrocarril de Panamá al impuesto adicional sobre los derechos denoneímportacion, si por medio de esta sustitucion de fondos especiales pudieren obtenerse los empréstitos con mayores ventajas para el Gobierno.