En relación con el artículo 15 de la Ley 34 de 1973, la Biblioteca Nacional organizará una Sección de Bibliografía, la cual realizará sus funciones en coordinación con los programas del Servicio Nacional de Información sobre los recursos bibliográficos y de documentación disponible en el país, con el fin de mejorar la docencia y la investigación en las ciencias, las artes, la tecnología y las humanidades.
Decreto 1825 de 1974 →Vigente
Artículo 11
En Relación Con El Artículo 15 De La Ley 34 De 1973, La Biblioteca Nacional Organizará Una Sección De Bibliografía, La Cual Realizará Sus Funciones En Coordinación Con Los Programas Del Servicio Nacional De Información Sobre Los Recursos Bibliográficos Y De Documentación Disponible En El País, Con El Fin De Mejorar La Docencia Y La Investigación En Las Ciencias, Las Artes, La Tecnología Y Las Humanidades
Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.