° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 45. Vigencias anteriores. Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) $ 2 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 75. Ferrocarriles. Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca Pasan $ 2,000 Viene $ 2,000 rril de Nariño (Deuda a la Comisión técnica que estudió el trazado) $ 737 30 Capítulo 76. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 614. Para el camino de Moscopán, que comunica las poblaciones del sur del Departamento del Huila con la capital del Departamento del Cauca 3,000 3,737 30 Total $ 5,737 30
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.