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Artículo 61

La Zona Franca No Tendrá En Los Casos De Remate De Mercancías, Más Responsabilidad Que La Que Fija Este Reglamento Y Aquella En Que Pudiere Incurrir En Caso De Delito

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Zona Franca no tendrá en los casos de remate de mercancías, más responsabilidad que la que fija este Reglamento y aquella en que pudiere incurrir en caso de delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975