Si se admite la cesión, se sigue adelante el juicio como si se tratara de un ejecutivo en que se ha mandado llevar adelante la ejecución, con la diferencia de que el secuestre es el mismo acreedor.
CESIÓN A VARIOS ACREEDORES.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si se admite la cesión, se sigue adelante el juicio como si se tratara de un ejecutivo en que se ha mandado llevar adelante la ejecución, con la diferencia de que el secuestre es el mismo acreedor.
CESIÓN A VARIOS ACREEDORES.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.