º El artículo 52 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así: Artículo 52 . En las oficinas judiciales debe haber despacho al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Decreto 1975 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 52 Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Quedará Así: Artículo 52
Decreto 1975 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 1888 de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.