Micelio

Artículo 4

º El Artículo 52 Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Quedará Así: Artículo 52

Decreto 1975 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 1888 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 52 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así: Artículo 52 . En las oficinas judiciales debe haber despacho al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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