El subsidio familiar de que trata el Artículo 16 de la presente Ley, disminuye por los siguientes hechos:
Por muerte de la esposa si no hubiere hijos.
Por los hijos:
Para los varones
Por muerte
Por emancipación voluntaria
Por matrimonio
Por haber cumplido la edad de veintiún años (21), salvo el caso de estudiantes que dependan económicamente del empleado y los hijos inválidos.
Por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir los veintiún (21) años
Para las mujeres:
Por muerte.
Por matrimonio.
Por profesión religiosa.