Micelio

Artículo 32

Suspensión Provisional Por Abandono Del Cargo

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión provisional por abandono del cargo. Recibida por la autoridad nominadora, la comunicación suscrita por el Jefe inmediato o por el superior administrativo de que un docente, sin justa causa, ha incurrido en el presunto abandono del argo de que trata el artículo 47 del Decreto 2277 de 1979, ésta procederá a decretar la suspensión provisional del educador por el término establecido en el artículo 53 del Decreto 2277 de 1979, dentro del cual la Junta adoptará la decisión definitiva, aplicando el procedimiento señalado en el presente Decreto. La entidad nominadora comunicará de inmediato la decisión a la Junta de Escalafón acompañada de copia del acto y sus antecedentes. Si en cualquier momento el docente justifica su ausencia se procederá a levantar la suspensión, se ordenará el reintegro, se reconocerán los salarios y prestaciones dejados de devengar y se archivará la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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