Micelio

Artículo 10

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal. La Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal efectuará la planeación y el seguimiento presupuestal a nivel sectorial y para tal efecto cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de Ministerio y del sector.

2.

Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.

3.

Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento en inversión del Ministerio, y atender las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto de las políticas, planes y programas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

5.

Presentar a las autoridades competentes los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las entidades adscritas y vinculadas.

6.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja.

7.

Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar.

8.

Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.

9.

Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas así como los planes, programas proyectos de inversión que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.

10.

Presentar al Departamento Nacional de Planeación-Banco de Proyectos de Inversión Pública, los proyectos de inversión del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

11.

Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el área inmediatamente siguiente.

12.

Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los Ministros en la Ley 489 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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