Fondo Común de Naturaleza Pública . La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, como administradora del Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida, deberá crear un Fondo Común de Naturaleza Pública, constituido por los siguientes recursos:
Las cotizaciones de los afiliados antes del 31 de marzo de 1994, con vinculación contractual, legal o reglamentaria mientras permanezcan afiliados a ésta;
Las reservas por el tiempo causado para el pago de pensiones de vejez o jubilación, que deberán trasladar las entidades empleadoras;
Los rendimientos financieros generados por la inversión de sus recursos.
Las obligaciones pensionales que adeudan las entidades estatales a Caprecom, serán canceladas gradualmente en un plazo máximo de 10 anos, esta gradualidad será concertada entre las entidades del Estado y la Junta Directiva de Caprecom.
El régimen legal para la administración de este Fondo será el establecido por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.