El tiempo que el sindicado ha permanecido prisión preventiva, se computa como parte cumplida de la pena
Se exceptúa de esta regla a los condenados por el delito deserción, cuando la pena es la de recargo en el servicio.
Libertad del procesado.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El tiempo que el sindicado ha permanecido prisión preventiva, se computa como parte cumplida de la pena
Se exceptúa de esta regla a los condenados por el delito deserción, cuando la pena es la de recargo en el servicio.
Libertad del procesado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.