El teletrabajador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente que rige la materia y en particular, las siguientes:
Cumplir con las funciones establecidas en el manual de funciones y competencias laborales que sean asignadas por su jefe inmediato.
Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas para la entidad.
Diligenciar el autorreporte de condiciones de trabajo para determinar los peligros en el lugar del teletrabajo.
Emplear los equipos y bienes suministrados en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones.
Revisar y mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de información con el fin de garantizar el contacto y la interlocución con la entidad.
Acudir a la entidad, dentro del horario laboral habitual, en las condiciones que determine su jefe inmediato, incluso si en ese día el servidor público se encuentra programado para realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo.
Devolver los equipos y bienes suministrados por la entidad en caso de decidirse la terminación del teletrabajo o en caso de retiro de la entidad.
Rendir los informes que la entidad requiera para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.
Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante teletrabajo.
Suscribir el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos en el Formato FT-IIT-2635 o aquel que haga sus veces, de acuerdo con la información a la que tenga acceso en virtud de sus funciones.
Tomar las precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.
Abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales existió un presunto accidente laboral, caso en el cual será suspendido inmediatamente el teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pueda incurrir.
Mantener actualizada la información a la entidad sobre sus datos del domicilio mientras esté en ejercicio del teletrabajo. Consultar permanentemente el correo electrónico, el aplicativo de interacción TEAMS o cualquier otro medio tecnológico adquirido por la entidad, los sistemas de correspondencia vigentes, y mantener el buzón de correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.
Atender de manera oportuna las llamadas y chats de su jefe inmediato y demás funcionarios que realicen por el aplicativo Teams o cualquier otro aplicativo que sea definido por la entidad.
Mantener la información actualizada en las herramientas de almacenamiento dispuestas por la Entidad, tales como, OneDrive, SharePoint, entre otros.
Utilizar para el ejercicio de sus funciones los equipos que la DIAN ponga a su disposición, así como custodiarlos,
Presentarse en las instalaciones de la entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo.
Asistir a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la entidad.
Acondicionar su lugar de teletrabajo según las exigencias de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Compartir el puesto de trabajo con otro servidor, garantizando el cumplimiento de las condiciones y estándares ergonómicos establecidos para los puestos compartidos. La asignación será de un (1) puesto fijo por cada dos (2) servidores cuando estos tenga autorizada la modalidad de teletrabajo híbrido.
Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas de información de la entidad se efectúe bajo condiciones de seguridad, considerando los parámetros establecidos por la Entidad.
Solicitar permiso al jefe inmediato para ausentarse del sitio de teletrabajo cumpliendo con los procedimientos establecidos y vigentes en la Entidad.
Informar oportunamente a su jefe inmediato, sobre las novedades que impliquen separación transitoria del cargo para que surtan los trámites correspondientes.
Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado a la Entidad.
Adelantar la actualización del acuerdo de voluntariedad en caso de cambio de jefe de la dependencia, el cual deberá ser firmado y cargado en Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin. Para estos efectos, el servidor contará con un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la posesión del nuevo jefe. Transcurrido este plazo sin la actualización del acuerdo, se aplicará automáticamente la reversibilidad de la autorización de la modalidad.
Permitir la realización de visitas presenciales o virtuales dentro del horario laboral, que permitan corroborar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, así como, para adelantar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Suscribir el correspondiente acuerdo de voluntariedad, ratificando la autorización a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y al servidor público que designe la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad o quien haga sus veces, para realizar visitas, inspecciones y verificación de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo en el lugar establecido para teletrabajar, tanto de manera virtual como presencial, cuando se considere necesario, con el fin de verificar que se cumplan con los parámetros adecuados.
Implementar en un término no mayor a 30 días calendario, los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del teletrabajador, previo concepto y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Cumplir con la normatividad, participar en las actividades para la promoción de la salud y la prevención de riesgos laborales y reportar las incapacidades en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
Informar al jefe inmediato de cualquier alteración de los inventarios de los puestos de trabajo compartidos.