Ámbito de Aplicación. La normatividad contenida en esta subsección se aplicará a las transferencias eléctricas para la energía producida a partir de fuentes no convencionales, en plantas nuevas, plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones, que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM y según lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, al momento de entrada en vigencia de la Ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A