Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 788 De 1944, En El Sentido De Que Los Revisores Visitadores Nacionales, Ganarán A Partir Del Primero, De Octubre Del Presente Año, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 2518 de 1945 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 788 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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