El representante legal tendrá facultades suficientes para realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores. Igualmente podrá realizar los actos de disposición para los cuales lo faculte la asamblea de tenedores en los términos del presente decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto, corresponderá al representante de los tenedores actuar en nombre de éstos en los procesos judiciales y en los de quiebra o concordato, así como también en los que se adelanten como consecuencia de la toma de posesión de los bienes y haberes o la intervención administrativa de una entidad sujeta a dicho régimen. Para tal efecto, el representante de los tenedores deberá hacerse parte en el respectivo proceso dentro del término legal, para lo cual acompañará a su solicitud como prueba del crédito copia auténtica del contrato de emisión y una constancia con base en sus registros sobre el monto insoluto del empréstito y sus intereses.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 29
El Representante Legal Tendrá Facultades Suficientes Para Realizar Todos Los Actos De Administración Y Conservación Que Sean Necesarios Para El Ejercicio De Los Derechos Y La Defensa De Los Intereses Comunes De Los Tenedores
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.