Micelio

Artículo 10

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. De las operaciones celebradas en la Bolsa, se dejará constancia en un documento idóneo, que deberá llevar la firma de los comisionistas que intervinieron en la transacción y un funcionario de la Bolsa habilitada para el efecto. Dicho documento deberá expresar la especie y cantidad objeto de la operación, su precio, plazo y demás formalidades que se determinen en el respectivo reglamento. El original de este comprobante de transacción será conservado por la Bolsa.

Parágrafo 1

Todas las operaciones concertadas por los comisionistas, fuera de rueda y que versen sobre productos inscritos, deberán registrarse en la rueda inmediatamente siguiente.

Parágrafo 2

Todas las operaciones que se concreten de inmediato o bajo la modalidad de futuro, deberán liquidarse por conducto de la misma Bolsa, la que establecerá en sus reglamentos la forma de practicar la liquidación. CAPITULO TERCERO De los comisionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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