°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así: Artículo 3°. El Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por: • El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces . • El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.
Habrá quórum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.
El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.