Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 4976 De 2011 El Cual Quedará Así: Artículo 3°

Decreto 2063 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 4976 de 30 de diciembre de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así: Artículo 3°. El Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por: • El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces . • El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2

Habrá quórum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.

Parágrafo 3

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 2013