A todo el personal civil que a su retiro no tenga derecho a prestaciones a cargo de la caja de Previsión Social de Empleados y Obreros del Ramo de Guerra les serán devueltas las cuotas, sin intereses, con que haya contribuido al fondo de la Caja.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 69
A Todo El Personal Civil Que A Su Retiro No Tenga Derecho A Prestaciones A Cargo De La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Del Ramo De Guerra Les Serán Devueltas Las Cuotas, Sin Intereses, Con Que Haya Contribuido Al Fondo De La Caja
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.