Articulo 9°. El consejo directivo de comercio exterior estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Agricultura. El Jefe del Departamento Nacional Administrativo de Planeación. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial. El Gerente del Banco de la República. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones. El Director del Instituto formara parte del consejo, con derecho a voz pero sin voto.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 9
El Consejo Directivo De Comercio Exterior Estará Integrado Por: El Ministro De Desarrollo Económico
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.