Art. 32. Lo dispuesto en los números 22, 25 y 26 del artículo 21 y en el artículo 22 de esta ley, es aplicable a los Jueces Ejecutores.
JUECES MUNICIPALES
Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 32. Lo dispuesto en los números 22, 25 y 26 del artículo 21 y en el artículo 22 de esta ley, es aplicable a los Jueces Ejecutores.
JUECES MUNICIPALES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.