Micelio

Artículo 2.7.1.2.7

De Las Condiciones Para El Mantenimiento Del Crédito

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos: i) Admisión al siguiente período académico; ii) Un promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima establecida, y iii) Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior financiado. (Artículo 7° del Decreto 1038 de 1995 modificado por el artículo 2° del Decreto 2745 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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