º. Regulado el monto de la indemnización por los peritos o por el Juez, en su caso y hecho el respectivo pago, ya directamente o por depósito de la suma respectiva al Juez de la causa, éste hará la entrega, al demandante, de los bienes sobre que versa la expropiación. En la diligencia se inserta la parte resolutiva del fallo que decretó la expropiación, se identifican con toda precisión las cosas expropiadas y se deja constancia del pago hecho al propietario o propietarios del valor de la indemnización, expresándose si dicho pago se hizo directamente o por medio del depósito ya indicado. La misma diligencia, debidamente registrada, sirve de título traslaticio de dominio.
Ley 1 de 1943 →Vigente
Artículo 9
Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.