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Artículo 2

Funciones Del Despacho De La Dirección General De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (Anla)

Decreto 376 de 2020 · por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Las funciones del Despacho del Director General son las siguientes

1.

Dirigir la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

2.

Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

3.

Impartir las directrices para los procesos de evaluación y el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, así como para el diseño e implementación de instrumentos ambientales.

4.

Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia.

5.

Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.

6.

Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

7.

Emitir, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993, el concepto de aprobación para el otorgamiento de las licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial.

8.

Impartir los lineamientos para las audiencias públicas ambientales que deban realizarse en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993.

9.

Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos de la entidad y dirigir la administración de personal, de conformidad con las normas legales.

10.

Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y exservidores de la Entidad.

11.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

12.

Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y vigilar la ejecución presupuestal.

13.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad y vigilar la ejecución del presupuesto.

14.

Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.

15.

Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

16.

Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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