Micelio

Artículo 33

Apoyo Estatal Para Seguimiento Legislativo

Decreto 11 de 2014 · por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo estatal para seguimiento legislativo. La Cámara de Representantes hará un estimativo trimestral y ponderado del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes por las demás circunscripciones, el cual será tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso de la República y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior, hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su candidatura, los Representantes elegidos por la Circunscripción Internacional, previo cumplimiento del trámite establecido en el numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Política.

Parágrafo 1

Para efectos del presente decreto, entiéndase por residencia familiar, el lugar de habitación del núcleo familiar de una persona.

Parágrafo 2

Solo uno de los miembros que conforman la Unidad de Trabajo Legislativo de cada Representante a la Cámara para la Circunscripción Internacional, podrá ser designado para prestar sus servicios de apoyo legislativo en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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