Micelio

Artículo 22

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los fondos procedentes de la cuota de fomento de que trata el artículo veinte (20) de este Decreto, el Instituto de Fomento Tabacalero recibirá del Gobierno los dineros, maquinaria, equipos y elementos que tiene el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura, que administra actualmente la Caja de Crédito Agrario con destino al desarrollo de la campaña de fomento del tabaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954