Audiencias públicas . Previamente a la adopción de decisiones que impliquen contenido particular o general, la Comisión podrá convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. A esas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.
Decreto 2253 de 1993 →Vigente
Artículo 21
Audiencias Públicas
Decreto 2253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y se adoptan sus estatutos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.