La Asamblea Departamental tendrá su sede en la capital del departamento, recinto oficial señalado para tal efecto, sin embargo, por motivos de seguridad, grave perturbación del orden público o por decisión motivada de más de las dos terceras partes de la Corporación, podrá sesionar excepcionalmente de manera virtual o en sitio diferente, siempre y cuando subsistan las causas que motivaron el traslado o que impidieron la sesión presencial. Cuando la Corporación debe sesionar en sitio diferente a su sede habitual y las condiciones de orden público lo ameriten, para garantizar la integridad de los miembros de la Corporación y el público en general, podrá solicitarse previamente estudio de seguridad a la zona o sector en donde deba sesionar, a los miembros de seguridad del Estado.
La decisión por motivos de seguridad o grave perturbación del orden público deberá ser adoptada por parte de la Mesa Directiva de la Asamblea departamental mediante Resolución debidamente motivada.
En todo caso, las sesiones deberán realizarse en el territorio colombiano y se procurará por sesionar en un lugar del mismo departamento, salvo que exista justificación suficiente y razonada para desplazarse a uno distinto.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de esta ley relacionado con reuniones no presenciales o mixtas.