Prima de bucería. La prima de bucería prevista en el artículo 74 del Decreto 2337 de 1971, para los buzos maestros, buzos de primera y segunda clase, se pagarán mensualmente de acuerdo con el cuadro o "planilla explicativa" de los servicios prestados que debe autorizar, bajo su responsabilidad, el Comandante de la Unidad que ordenó los trabajos.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 66
Prima De Bucería
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.