Artículo segundo. Los fondos para atender a los-gastos que ocasione la ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior, se tomarán del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por, la Ley 17 de 1952, en cuanto a divisas extranjeras se refiere, y de las partidas que se incluyan en los Presupuestos Nacionales en cumplimiento de la cláusula 5-08 del Convenio de préstamo aprobado por aquélla Ley, en lo relacionado con moneda colombiana.
Los gastos en .pesos que ocasionen los servicios de Madigan Hyland South American Corporation, en virtud del mencionado contrato, en lo, relativo a reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales; serán pagados por el Consejo Administrativo de los mismos, mediante acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas.