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Artículo 2

º De Las Funciones De La Dirección General De Enlace Con Las Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 2094 de 1994 · por el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales. Son funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales las siguientes

1.

Analizar, proyectar y recomendar al Ministro, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio, las políticas de desarrollo de las Corporaciones y las actividades que deban realizar con el Ministerio.

2.

Asesorar a los directivos de las Corporaciones en la implantación de políticas que en aspectos técnicos y de desarrollo haya definido el Ministerio.

3.

Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las acciones encaminadas a solucionar oportunamente los requerimientos de las Corporaciones.

4.

Brindar las pautas para la determinación de la unidad de criterio y de propósito en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales.

5.

Proponer, en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA, los sistemas de información interinstitucional que deban adelantar las Corporaciones, con el fin de contribuir al cumplimiento armónico de sus funciones y fortalecimiento de su misión.

6.

Recolectar el flujo de información de carácter técnico producido por las Corporaciones Autónomas Regionales, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados, evaluarla y cuando fuere del caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de acción, para consideración del Ministro.

7.

Recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de la coordinación entre el Ministerio con las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales.

8.

Brindar asistencia técnica a los representantes del Ministerio que deban asistir a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

9.

Coordinar la asesoría requerida y realizar el seguimiento a los procesos de transformación organizacional y de diseño estructural, funcional y de recurso humano que deban adoptar las Corporaciones transformadas o creadas por la Ley 99 de 1993 y presentar los respectivos informes y conceptos al Ministro.

10.

Coadyuvar en los trámites de aprobación, ejecución y control de los presupuestos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

11.

Las demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Para todos los efectos se entiende que el Ministerio ejercerá la coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales a través de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones de que trata el presente artículo, modificándose en lo pertinente el Decreto 1868 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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