º No se entienden incluidos dentro del artículo 3º del Decreto 1889 de 1985, los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales, conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.
Decreto 2992 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º No Se Entienden Incluidos Dentro Del Artículo 3º Del Decreto 1889 De 1985, Los Pagos Que El Patrono Efectúe Por Concepto De Educación, Salud Y Alimentación, En La Parte Que No Exceda Del Valor Promedio Que Se Reconoce A La Generalidad De Los Trabajadores De La Respectiva Empresa Por Tales, Conceptos, Y Siempre Y Cuando Correspondan A Programas Permanentes De La Misma Para Con Los Trabajadores
Decreto 2992 de 1985 · Por el cual se dicta una norma en materia de retención en la fuente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.